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lunes, 29 de noviembre de 2010

SALARIOS DE LOS DOCENTES Y DEMAGOGIA NEOLIBERAL

Copio aquí un excelente artículo de Sigfredo Chiroque sobre este tema tan sentido para nosotros los docentes. Pueden también visitar su blog.

AUMENTO EN LAS REMUNERACIONES DEL DOCENTE PERUANO: PROMESAS ELECTORALES


El Dr. Alejandro Toledo anunció aumento en las remuneraciones docentes, de llegar a ser nuevamente Presidente de la República del Perú. Lo hizo, al lanzar su candidatura hace más de dos semanas. De inmediato, algunos periodistas que se autoproclaman voceros de la “opinión pública nacional” –como el señor Althaus- criticaron el anuncio del candidato presidencial. El Premier de la República y Ministro de Educación y otros voceros del Gobierno también buscaron satanizar el anuncio electoral de Toledo (1). Según ellos, la medida atenta contra una supuesta revolución educativa en marcha, en la medida que es contraria “a la Carrera Pública Magisterial” y a la concreción del “criterio meritocrático” aplicado a todo aumento salarial al magisterio nacional. ¿Tendrá consistencia esta tesis?

CONDITIO SINE QUA NON

1. Cuando se pone una condición, sin la cual no es posible que algo suceda, hablamos de una “conditio sine qua non”. En el caso, de incremento de haberes para los actuales docentes en servicio, se ha puesto esa condición no legal: ¡Si quieres aumento, previamente debes estar en la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial”!

FALACIA EN LOS SUPUESTOS

2. Para oponerse a cualquier aumento salarial al magisterio peruano, la argumentación que se viene usando parte de algunos supuestos:

En el Perú, se ha puesto en marcha una reforma educativa;

Esta reforma educativa tiene como determinación principal el trabajo docente, siempre y cuando se encuentre regulado por la Carrera Pública Magisterial o la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM);

El criterio central de esta nueva LCPM es la meritocracia, medida por las evaluaciones docentes.

3. La verdad es que en el Perú, no hay actualmente ninguna reforma educativa en marcha. El “Proyecto Educativo Nacional al 2021” propuso una reforma educativa, pero bien sabemos que el PEN solamente se le usa como formalidad. El PEN postula la sincronía entre 33 políticas educativas, operativizadas en unas 50 medidas específicas de política. Una de ellas es el contar con una nueva Ley de CPM, revalorando al magisterio y no maltratándolo.

4. Los desempeños docentes, por sí solos, no garantizan una reforma educativa. Una reforma educativa requiere de los docentes, pero también –por ejemplo- de un currículo que forme para la producción, para la revaloración cultura, para el desarrollo de ciencia-tecnología-innovación, para la ciudadanía… Requiere de mejoras en la gestión educativa, en la infraestructura, en equipos, en bibliotecas… y, todo ello supone incremento de presupuesto para educación. Una reforma educativa –con enfoque holístico y sistemático- replantea los Resultados a lograr en un sistema educativo, pero también modifica los factores que determinan y/o condicionan esos resultados.

¿CONDICIÓN Y/O CHANTAJE?

5. Por ignorancia, seguramente algunos periodistas y políticos hablan que solamente deben darse aumentos a los maestros activos que estén en la Carrera Pública Magisterial, CPM. En el Perú, el reconocimiento de la CPM se viene dando desde el Gobierno de Ramón Castilla, hace un siglo y medio. Lo que se ha ido modificando son las leyes reguladoras de esa CPM.

6. Actualmente, todos los docentes activos, nombrados y con título pedagógico ya están dentro de la CPM, pero regulados con una Ley anterior, la denominada Ley del Profesorado. Estimamos que estos docentes ascienden a unos 245,000 (2).

7. Lo que busca el Gobierno es que el conjunto del magisterio trabaje dentro de los alcances de la nueva Ley de CPM, la Ley 29062. Hasta ahora formalmente están dentro de esta nueva Ley, unos 38,522 docentes, de los cuales: 16,016 se han trasladado de la anterior Ley del Profesorado a la nueva Ley de CPM y 22,506 son docentes que antes estaban simplemente como contratados (en el sector público o privado) o como desocupados (3). De los activos -nombrados y con título pedagógico- quedarían por incorporarse a la nueva Ley de CPM, unos 229,000 docentes que constituyen el 72% de los 317,000 que este año laboran para el Estado.

8. El actual Gobierno coloca la “conditio sine qua non” a cerca de las ¾ partes del magisterio nacional, diciéndoles como una suerte de chantaje: “Si no entras a la nueva Ley de CPM, no hay aumentos remunerativos”. Pero, esta “conditio sine qua non” no guarda coherencia con situaciones legales y de hecho.

SITUACIONES LEGALES Y REALES

9. La Ley 29062 reconoce que hay docentes nombrados que están en CPM pero dentro de otra Ley; por ello, habla que uno de los mecanismos para ingresar al nuevo régimen es la “incorporación” de los nombrados (pertenecientes a la Ley del Profesorado). Esta incorporación debe ser “gradual” señala la Ley 29062 y su Reglamento traduce esa gradualidad en diez (10) años, que se cuentan desde enero del 2008 cuando se promulgó este dispositivo. Es decir, legalmente los docentes nombrados y con título pedagógico tienen tiempo hasta enero del 2018 para incorporarse a la nueva Ley de CPM. Si esto es así, queda un vacío legal en el sentido de no haberse normado qué pasa con los salarios de estos docentes que se incorporan en los últimos años de plazo (aceptando que la Ley no se derogue o modifique, antes).

10. En julio del 2006, la remuneración líquida del promedio de los docentes peruanos giraba en los 1,057 nuevos soles. Desde esa fecha, solamente se ha dado una modificación de 30 nuevos soles entre los docentes nombrados y dentro de la Ley del Profesorado (ver Cuadro adjunto que no considera los nuevos haberes de unos 38522 docentes). En términos reales, hasta este mes de Noviembre del 2010, los maestros nombrados en el anterior régimen han mermado en un 9.5% su poder adquisitivo. ¿Cuál será la pérdida de su poder de compra hasta enero del 2018, para quienes sobrevivan hasta esa fecha como los últimos en incorporarse a la nueva Ley de CPM, caso ella siga vigente? Es evidente que la “conditio sine qua non” resulta un despropósito técnico, social y político. Importa señalar que este despropósito se da, en cuanto hay un vacío legal que no precisa cómo se debe actuar salarialmente con quienes no se incorporen en la nueva Ley en los primeros años de su vigencia.




11. El candidato presidencial Alejandro Toledo efectivamente en su Gobierno del 2001 al 2006, casi duplicó los sueldos magisteriales en soles corrientes (de 635.39 nuevos soles, los elevó a 1,057.29 nuevos soles). En términos reales, el poder adquisitivo magisterial se elevó en 50.12% en ese período toledista. Sin embargo, es bueno señalar que –en la medida que este incremento salarial se hizo de manera aislada- su impacto en la real mejora educacional fue casi nulo.
12. Desde nuestra opinión, la nueva Ley de CPM –principalmente en su versión original- tiene una atractiva estructura remunerativa para el magisterio nacional. Sin embargo, tiene diversos artículos que deberían ser modificados, como también existen lagunas que deben subsanarse. Una de estas lagunas por subsanar tiene que ver con normar cómo debe ser el tratamiento salarial justo de quienes se incorporen a la nueva Ley de CPM, después de varios años.

13. La “conditio sine qua non” debe ser revisada. Y el conjunto de la Ley 29062 debería ser modificada, no solamente en referencia a sus vacíos, sino en otros aspectos que son atentatorios a los derechos de los sujetos que enseñan (por ejemplo, la pérdida de la estabilidad laboral). Si el maestro es tan importante para los cambios en la educación nacional, definitivamente merece un mejor trato.

__________

(1) La candidata Keiko Fujimori hizo posteriormente un anuncio similar al de Toledo: ¡Aumento en las remuneraciones docentes!

(2) Fuente. Ministerio de Educación - Sistema de Información para la Racionalización, SIRA-Diciembre 2006. Según esta fuente, para esa fecha, se encontraban laborando para el Estado unos 303,958 docentes. De ellos, solamente 279,719 estaban nombrados y el resto estaban como contratados. De los nombrados, solamente 236,593 tenían título pedagógico. Estimamos que –considerando la tasa anual de retiro y la regularización del título pedagógico por parte de algunos docentes- esta cifra se haya modificado a unos 245,000. Son estos docentes justamente (activos, nombrados y con título pedagógico) los que se busca que se trasladen a la nueva Ley de CPM.


(3) Datos tomados de la Exposición del Señor Ministro de Educación ante el Congreso de la República: “Educación. Presupuesto 2011” pág. 16.