5. MARCO TEÓRICO

5.1 LA GUERRA DEL SALITRE DE 1879

Durante el siglo XIX, luego de terminar con el dominio colonial español, pasamos a ser semicolonia de Inglaterra, potencia capitalista que pugnaba con Francia por el dominio del mundo.

El descubrimiento y posterior explotación masiva del guano y del salitre dio lugar al periodo de nuestra historia conocido como “Prosperidad Falaz”. El Estado se enriqueció, los guaneros dilapidaron sus millones en una vida plena de lujos y placeres, el Estado acrecentó sus deudas externa e internamente, la corrupción se institucionalizó: a nadie le interesó en lo más mínimo impulsar el progreso del país ni asegurar la defensa de la nación, preocupados como estaban en el derroche y las pugnas entre caudillos y grupos de la oligarquía, unos aliándose con el capital francés (Piérola con Dreyfus), otros, con el inglés (Castilla con Gibbs) y por último, quienes se ligaban al capital norteamericano (Mariano I. Prado con Henry Meiggs).

Los consignatarios se habían organizado en el Partido Civil y tomaron el poder con Pardo, en 1872. Pero los civilistas fueron incapaces de superar la crisis, por el contrario, ésta se agravó mucho más. Mariano I. Prado, utilizando su prestigio de héroe de la guerra contra España, ganó las elecciones de 1876 y entregó el país al aventurero norteamericano Enrique Meiggs. La política que aplicó fue continuación de la de sus antecesores: antinacional y sin ninguna visión de desarrollo estratégico. Mientras tanto, las potencias mundiales de entonces (Inglaterra y Francia) desenvolvían una sorda pugna por aprovecharse del botín en nuestro país: Guano y salitre. No es extraño que todos estos acontecimientos precipitaran la bancarrota y la ruina total del país.

¿Por qué la potencia hegemónica de aquel momento, Inglaterra, decidió apoyar a Chile y no Perú? Lora Cam , en su libro sobre la Guerra del Salitre, resumen muy bien las razones:

La estructura económica peruana no evidenciaba un nivel de desarrollo como la economía chilena, su economía era esencialmente agraria, y el guano y el salitre estaban hipotecados.

La crisis económica que atravesaba el Perú era más grave que la de Chile. Particularmente su deuda externa era mucho más grave. El Estado peruano era anárquico, no existían condiciones mínimas de estabilidad política, al no existir una estructura productiva articulada ni una sólida clase capitalista que la concretara.

El Estado peruano descansaba en una estructura productiva cuasi feudal y desarticulada, agravada por la incapacidad, de la incipiente clase burguesa, de transformar la sociedad a su imagen y semejanza, y, por tanto, la incapacidad de destruir los lastres feudales que se arrastraban.

Finalmente, la intervención del Estado en la actividad bancaria en 1873, la estatización de las empresas de extracción guanera y su traspaso a manos de empresarios peruanos y la estatización de las salitreras en 1875, chocarían frontalmente con la política liberal que Inglaterra imponía a nivel mundial, en su propio beneficio. Súmese a estos hechos, la cesación de los pagos de la deuda externa con acreedores ingleses. Es evidente que todas estas medidas afectaron a los intereses británicos, constituyéndose en el factor determinante para que Inglaterra se inclinara por la guerra y a favor de Chile, como forma de garantizar sus inversiones en el salitre y el guano.

Por otro lado, para tener un cuadro completo, recordemos los factores planteados por Jorge Basadre, al analizar la situación de debilidad en que nuestro país se encontraba antes de comenzar la guerra:

 Factores inmediatos

La débil y remolona diplomacia peruana en Bolivia para contener a Daza en los comienzos del conflicto.

Falta de tiempo y coordinación de la acción pacifista con las cancillerías americanas y europeas.

La opinión pública fue incapaz de evitar el desarme de nuestro país, así como de denunciar y oponerse a las luchas de facción entre los de arriba. Lo que predominó fue la manipulación chauvinista.

La misión Lavalle atada de manos: No tenía capacidad para aceptar la suspensión del impuesto boliviano ni la expropiación de las salitreras anglo-chilenas, que pedía Chile como condición para el cese de hostilidades.



 Factores remotos

La política de alianzas internacionales (Tratado “secreto” con Bolivia) sin adecuada preparación militar y naval.

La grave crisis económica que condujo a la nacionalización de las salitreras de Tarapacá.

La pérdida pasiva del dominio nava,l cuando Chile adquirió 2 blindados, con los cuales la Armada chilena devino en la más poderosa de América, incluso más poderosa que la norteamericana.



 Dos fallas esenciales del Estado peruano

El Estado empírico: Quiere decir que el Estado peruano no era auténtico, adolecía de fragilidad y estaba corroído, con una democracia falsa (Presidentes inestables e incapaces, elecciones amañadas) y ausencia de cuadros capaces, despilfarro, sin unas fuerzas armadas organizadas y fuertes. Paz Soldán, el prestigioso historiador arequipeño, señalaba certeramente que "El estado mayor peruano era depósito de los jefes y oficiales del deshecho del ejército".

Abismo social: Al no resolver el problema del indio, la República no creó una mística nacional en la masa indígena. Habría que precisar que, a pesar de ello, finalmente, la defensa de la nación fue posible sólo por la acción de la masa campesina indígena, su sangre regó los campos de batalla, resistiendo a las huestes genocidas del ejército invasor.



5.1.1 CAUSAS DE LA GUERRA

Las causas que aquí exponemos son diametralmente opuestas a las esgrimidas en el documental chileno de “epopeya”, el cual ya desde el nombre, falsea el carácter de esta guerra que no es otro que el de una guerra de conquista, ocupación, de rapiña y saqueo.

La precisión documentada hecha por Lora Cam es importante al respecto . Sin embargo, consideramos cambiar el orden en que se las plantea, según la importancia que cada una de ellas tiene. Veamos pues las verdaderas causas de la Guerra:

 La política hegemónica, agresiva y el afán de controlar las fuentes de materias primas como el guano y salitre por parte del capitalismo inglés.



Inglaterra, en pugna con Francia, se desenvolvía como la potencia hegemónica mundial en aquel momento histórico y su objetivo en América del Sur era el control y dominio de las materias primas como el guano y el salitre; la hegemonía en el mercado interno para la venta no sólo de bienes de consumo sino también de armas.

La nacionalización de las salitreras dispuesta por Pardo en marzo de 1875 y por el Gobierno Boliviano de Daza en febrero de 1879 chocó directamente con los intereses del capitalismo inglés.

Como muy bien lo constatara un diplomático norteamericano de la época, se trató de una guerra inglesa contra el Perú, el capital británico actuó como buen mercader especulador prestando todo su apoyo y respaldo económico político y militar al país que según su juicio reunía mejores condiciones para preservar sus intereses: Chile.

 Política expansionista de la oligarquía Chilena

La oligarquía chilena modeló su ideología expansionista y agresiva desde el momento que adquirió la conciencia que Chile no tenía mayores riquezas, que era más bien un trozo de tierra pelada. El artífice de esta política fue Diego Portales.

En efecto, uno de los objetivos que se propuso Portales fue la desmembración del Perú para debilitarlo. El desenvolvimiento de estas posiciones al interior de la clase dominante chilena llevará al desencadenamiento de la guerra dentro de la lógica impuesta por Inglaterra. Sólo hacía falta un pretexto y la nefasta y necia política boliviana se lo daría. La aplicación de esta política como guerra económica y diplomática ya ha sido explicada en un acápite anterior.

 Crisis de la economía chilena

Como dijimos, Chile fue un país pelado y enfermo de miseria, pero además, a este factor geográfico y demográfico se sumaba una crisis muy seria. Véase nada más la enorme deuda chilena que iba compaginada a un crónico déficit fiscal. Los empréstitos chilenos se sucedían unos tras otros para tapar los forados fiscales:

o 7 774 000 pesos en 1858;

o 15 604 000 pesos en 1866;

o 11 382 500 pesos en 1873;

o 5 665 000 pesos en 1875;

o 15 398 072 pesos en 1877, cuando su déficit llegó a la cifra de 10 082 473.

En 1878, un nuevo préstamo de cuatro millones y hubo un nuevo déficit en la previsiones del ministro de hacienda de casi un millón de pesos más. Así las cosas, a Chile le urgía desencadenar la guerra para viabilizar su camino de desarrollo como nación.



5.1.2 POLÉMICA CON LA HISTORIOGRAFÍA TRADICIONAL CHILENA Y PERUANA RESPECTO A LA GUERRA DEL SALITRE

Aquí nos referiremos sobre todo al documental “Epopeya”, porque refleja la más remozada versión chilena de la Guerra, pero también haremos una revisión crítica de los planteamientos de la historiografía tradicional peruana. El documental chileno reitera como causas principales de la guerra:

a. La imposición boliviana de 10 cts. por quintal de salitre exportado;

b. El tratado de alianza defensiva suscrito entre Perú y Bolivia.

Ya se ha planteado en el punto anterior cómo se desarrollaron realmente los hechos hasta desencadenar el estallido de la guerra. Ningún historiador serio puede creer que una regalía (no un impuesto como ha difundido la historiografía chilena) de 10 centavos es motivo para desencadenar una guerra. Recuérdese que la primera concesión de explotación libre que concedió el caudillo Melgarejo en 1868, a la entonces Sociedad Explotadora del desierto de Atacama” y transferida después a la Casa Melbourne Clark & Co, fue declarada nula por la Asamblea boliviana en 1871, sin protesta alguna de esta compañía. Todo esto llevó a nuevas negociaciones y a un nuevo acuerdo en noviembre de 1873, reduciendo los beneficios de explotación al paralelogramo del Salar del Carmen, las estacas de Salinas y más de 50 estacas, el derecho a construir su ferrocarril pero empalmado con el de Bolivia y el 10 % de utilidades líquidas para el Estado boliviano. Pero este acuerdo, requería sanción legislativa (según la Constitución boliviana) y recién ésta se dio el 14 de febrero de 1878. El acuerdo del congreso boliviano de esa fecha reemplazó la participación del 10 % de las utilidades por una regalía de 10 centavos por quintal de salitre que exportase la compañía.

Este es el motivo de la protesta chilena, amparándose en el Art. 4 del tratado de 1874, que prohibía establecer nuevos impuestos a las exportaciones o capitales chilenos. Bolivia replicó que no se trataba de un impuesto que es general, sino de una regalía convenida entre partes; además, no se trataba de capitales chilenos, sino norteamericanos e ingleses, ya que sólo después de estallada la guerra se emitieron más de dos millones de acciones a fin de venderlas en Chile y justificar a – posteriori - LA AGRESIÓN BÉLICA .

En cuanto al tratado de alianza defensivo peruano-boliviano, la historiografía chilena se ha esmerado en demostrar que se trataba de un acuerdo “ofensivo” maquinado por Perú y dirigido contra Chile y, algunos ultra chauvinistas chilenos, incluso han pretendido negar que el mencionado Tratado, fuera conocido por el gobierno chileno, poco entes de la guerra. La simple revisión del Tratado da cuenta de la inexistencia de algún término que implique una posible agresión contra Chile o su preparación para ello. Esto queda corroborado con el análisis de la situación de las fuerzas armadas de ambos países, nada indica una carrera armamentista de parte del Perú, todo lo contrario; ¿dónde estaban los preparativos de guerra? …Precisamente en la parte chilena.

En cuanto al desarrollo de la Guerra, el mismo documental tergiversa los hechos históricos, no sólo cuando trata sobre el Combate de Iquique o el papel de Miguel Grau como han señalado algunos. De Grau solamente lo destaca como una persona que devolvió las prendas de Prat a su esposa, sin mencionar para nada el hecho de salvar a los náufragos chilenos de la Esmeralda.

Lo principal, sin embargo, es que dicho documental oculta el carácter de la guerra de 1879, presentando a Chile como víctima de una conjura entre Perú y Bolivia. Es lógico que, bajo esta óptica, la guerra se convierta para Chile en una suerte de cueca que canta sus acciones heroicas, de ahí justamente el nombre de “epopeya”, término que, además, tiene la connotación de “guerra justa”. Pero la guerra de 1879-83 no fue eso, no sólo para los peruanos que sufrimos esa agresión y mutilación de nuestro territorio; sino, incluso, desde la mirada de cualquier observador imparcial (como el diplomático norteamericano que informa a su gobierno) o, mejor aún, desde el punto de vista de la ciencia militar. La guerra fue por el salitre, fue, en consecuencia, una guerra de conquista, saqueo y rapiña.

De ahí que, en el documental, no se refleje la política del ejército chileno de quemar, robar, violar a las mujeres, no respetar la vida de los prisioneros y arrasar con todo. Esta es una constante en la actuación del ejército chileno invasor. También vemos lo mismo en Chorrillos, donde se dedicaron, como lo habían venido haciendo en ciudades capturadas del Sur, al saqueo y al asesinato inmisericorde.

La historiografía tradicional, incluida la peruana, se ha encargado de ocultar las verdaderas causas de la derrota de la guerra, enalteciendo desmesuradamente el papel de ciertas personalidades, presidentes y militares, como actores principales de esta parte de nuestra historia. De esa manera se ha tendido un manto de silencio cómplice para ocultar el papel crucial que jugaron las masas campesinas y el pueblo profundo del Perú en la defensa de la nación; pero además, de esa manera se ha propagado una visión acrítica sobre este proceso, eximiéndose de enjuiciar las responsabilidades en la derrota.

La derrota ante Chile, se debió, sin lugar a dudas a la capitulación y colaboracionismo de las clases dominantes de nuestro país. Cáceres, reacio a admitir la derrota, aún convaleciente de la herida recibida en la última batalla y concibiendo las ventajosas posibilidades de resistencia que ofrecía la sierra, escaló los Andes para internarse en los breñales para desde allí rugir como un león y desafiar, en una estrategia de desgaste, a los invasores chilenos, enarbolando la bandera de la resistencia. Finalmente, Cáceres va a ser derrotado en la Batalla De Huamachuco (10 de julio de 1883) por el colaboracionismo desvergonzado, el apoyo logístico, económico y moral que recibieron los chilenos de la clase terrateniente “peruana” encabezada por Iglesias. Cáceres carente de hombres, municiones, armamentos y demás pertrechos sucumbió en esta batalla.



Las consecuencias de la guerra son harto conocidas: destruyó las primeras manifestaciones de capitalismo que surgieron en el Perú producto de de la explotación del guano y del salitre; la economía peruana quedó destrozada y desangrada y nuestro territorio mutilado, quedando definitivamente Tarapacá en manos de Chile y las provincias de Tacna Y Arica, bajo su cautiverio, con la promesa de definir su situación con un plebiscito. Con una clase terrateniente sometida por entero al invasor, la superestructura de la sociedad peruana no podía tener mejor expresión que el derrotismo a nivel de la conciencia; la anarquía y el caudillismo militarista en la política interna; y, un sometimiento completo a Inglaterra a través del contrato Grace, inspirado como estaba en los intereses y conceptos de la plutocracia terrateniente.

Como contraparte, la guerra permitió el surgimiento de un nuevo espíritu nacional expresado, como bien dijera Mariátegui, en un momento de lucidez de la conciencia peruana, por Manuel González Prada:

“No forman el verdadero Perú las agrupaciones de criollos y extranjeros que habitan la faja de tierra situada entre el Pacífico y los Andes; la nación está formada por las muchedumbres de indios diseminadas en la banda oriental de la cordillera”



5.2 DIFERENDO LIMÍTROFE ACTUAL CON CHILE

5.2.1 ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Es un hecho contundente que un pueblo que no conoce su pasado, repite su historia y, que la historia repetida de nuevo, se transforma de tragedia en lamentable farsa. Ya la guerra del Salitre de 1879 significó para nosotros la repetición de la historia de la Confederación Perú- Boliviana, como una gran tragedia. No la lección histórica correspondiente, nos puede llevar a repetir esa experiencia dolorosa.

El Perú, a lo largo de su historia, ha sufrido mutilaciones de su territorio. Las fronteras de nuestro país fueron definidas por las potencias dominantes del momento. Así, en el s. XVIII, fue España la que definió nuestras fronteras con las reformas llevadas adelante por la dinastía borbónica; en el s.XIX, Inglaterra definió nuestras fronteras, utilizando para ello, como instrumento, a Chile, en la guerra del Salitre; en el s. XX, EEUU, determinó nuestras fronteras a través del gobierno más traidor a la patria, el gobierno de Leguía.



La investigación histórica demuestra que los antecedentes del problema se remontan a la Guerra del Salitre de 1879, producto de la cual nuestro país sufrió la amputación de Tarapacá y Arica. El posterior Tratado de 1929, suscrito por el gobierno de Leguía, bajo el auspicio de Estados Unidos, definió claramente que la frontera con Chile estaba determinada por el punto de la Concordia; no obstante, la frontera marítima quedó como un problema pendiente

Luego, en función del reconocimiento de las 200 millas marinas, planteada en 1948 por el Presidente Bustamante y Rivero, se firman los Convenios de 1952 y 1954, a lo que se sumarán los acuerdos complementarios de fines de la década de los 60.

Debe tenerse en cuenta que la delimitación marítima es un proceso mediante el cual se establecen líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los Estados. A escala mundial, las dos terceras partes de las fronteras oceánicas no han sido trazadas. Esto ha dado origen a diversos litigios entre Estados, algunos de los cuales se han solucionado empleando los medios de solución pacífica de controversias que proporciona el Derecho Internacional, como el recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Pero, además, hay que tener presente que, cuando hablamos de frontera, diferenciamos entre frontera zona y frontera límite; siendo la primera, la que se ajusta más al problema en cuestión, entendida no como línea divisoria, sino como una manifestación de fuerzas organizadas que actúan de un lado a otro de los límites territoriales de los Estados.

El problema actual nace - como se dijo antes - en la transformación, por parte de Chile, de estos Convenios y acuerdos complementarios en un Tratado de límites. Este hecho no se puede separar de la renovada política agresiva y expansionista que este país vecino desenvuelve en las últimas tres décadas, aprovechando la debilidad, parsimonia e indiferencia de la política exterior peruana. Chile no cambió su cartografía oficial hasta 1998 para sostener a nivel diplomático que no existe problema pendiente de delimitación fronteriza con nuestro país. (Véase el mapa Nº 7). Y recién el año 2000, Chile planteará que el límite marítimo con nuestro país está definido por el paralelo.

No obstante los problemas de falta de firmeza y visión estratégica que ha arrastrado nuestra diplomacia; desde el año 82 el Perú, mediante diversas notas diplomáticas, hará constar que éste sigue siendo un problema pendiente, lo cual ha sido aceptado por Chile, hace poco, en la conferencia de prensa que dieran en Santiago de Chile los, entonces, presidentes de Perú y Chile, Alejandro Toledo y Ricardo Lagos, respectivamente. En dicha conferencia, el 24 de agosto del 2002, Lagos reconoció que era un problema pendiente, aunque después haya querido negarlo. Éstas fueron sus palabras:

"Interpreto plenamente lo que dijo el presidente Toledo. Creo que es un tema que debemos trabajarlo al nivel que corresponde, y lo importante es que si nos quedamos anclados en esos temas, aunque son importantes, no vamos a hacer estos otros que son más sustantivos".

No dijo el presidente chileno, en ningún momento, que el problema estuviera resuelto, ni que la frontera estaba trazada. Es más, posteriormente en 2004, en la cumbre del Grupo de Río, se firma un documento entre las cancillerías peruana y chilena (Ignacio Walker de la parte chilena), específicamente sobre la delimitación marítima. En este documento, se reconoce por la cancillería chilena que el tema de la delimitación marítima es un problema de naturaleza jurídica respecto de la cual, ambos países, tienen posiciones distintas y que es un tema de carácter bilateral. Por tanto, habiendo establecido la Corte Internacional de Justicia que una controversia jurídica es la expresión de puntos de vista diferentes y opuestos que tienen dos países; se trata, en consecuencia, de una controversia jurídica de delimitación fronteriza entre ambos países sobre la soberanía de una zona marítima de 37 967 Km2, triángulo formado entre el punto de la Concordia (18º 21’ 08” S y 70º 22’ 29” O) y el meridiano 73º 43’ 50”; así como una zona terrestre de 37 776 m2 al norte del punto de Concordia.

5.2.3 LOS ACUERDOS Y LA REFUTACIÓN DE LA POSICIÓN CHILENA

En el desarrollo de este punto, considerando la escasa información bibliográfica que existe al respecto, ha sido de inestimable ayuda las entrevistas que diera el ex canciller peruano, Manuel Rodríguez Cuadros, el 11 de octubre del 2007 en Canal N (con Jaime de Althaus) y el 15 de enero del 2008 en América Televisión (con Rosa María Palacios) .



A. DECLARACIÓN DE SANTIAGO: Declaración sobre Zona Marítima (18 de agosto de 1952)

 Lo principal aquí es que los tres países proclaman su soberanía y jurisdicción exclusivas hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, con el fin de explotar los recursos naturales allí existentes en beneficio de sus pueblos.

 En artículo IV, invocado por Chile cuando pretende fundamentar su posición, se refiere específicamente a la existencia de las islas ecuatorianas, en la frontera peruano-ecuatoriana; y, fue incluido a pedido del delegado ecuatoriano Jorge Fernández, quien enmendó el proyecto presentado por Chile que no contenía esta norma. A causa de ello, la zona marítima entre Perú y Ecuador queda delimitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. Esto no ocurre en la frontera peruano-chilena, pues, simplemente no existen allí islas, por eso mismo la aplicación del paralelo aquí no corresponde. No se puede pues, argüir que el documento habla en general o generalizando, dan fe de ello las Actas respectivas de las conferencias que se desarrollaron, para firmar este Convenio. Por lo demás, la malinterpretación que hacen algunos chilenos va contra el principio del Derecho Internacional que dice que no se puede interpretar un Tratado en el sentido de que vaya contra la realización de su objeto; pues, el objeto de la declaración de Santiago es precisamente la reivindicación de las 200 millas para los tres países. Si se traza el paralelo entre Perú y Chile, simplemente los departamentos peruanos de Tacna, Moquegua y Arequipa nos quedamos sin 200 millas (Véase mapas Nº 5 y Nº 10). Por tanto, la posibilidad del paralelo, como límite fronterizo, está excluida por el propio carácter del acuerdo de Santiago de 1952.



B. CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA: Declaración de Lima del 4 de diciembre de 1954

 En primer lugar, este es un acuerdo para la exención de sanciones a las embarcaciones que pasaban de una zona a otra, en un concepto de zonas de frontera, puesto que no había límites de frontera. Al mismo tiempo, ratifica lo suscrito en 1952 en Santiago.

 Respecto al artículo primero, ciertamente está redactado de manera ambigua, pero tampoco puede desprenderse de él que habría definido la frontera marítima peruano-chilena por el paralelo, si se recurre nuevamente a las Actas para una interpretación correcta y auténtica. En efecto, ese artículo, que no estaba en el documento original, fue incluido a pedido del delegado ecuatoriano Salvador Lara, con el fin de ratificar el contenido del artículo 4º de la Declaración de Santiago. Esta cuestión es refrendada por Alberto Ulloa, presidente de la Comisión Jurídica en aquellas negociaciones, en su libro “Derecho Internacional”. Además, la frase, sacada de contexto por la parte chilena, se encuentra en tiempo presente histórico, es decir, que hace referencia a algo preexistente; y, esta cuestión preexistente no es otra que la frontera marítima peruano-ecuatoriana.

 Algunos investigadores chilenos como Ignacio Llanos Mardones y la propia asesoría jurídica chilena (en el informe Nº 138), reconocen que ese artículo no establece ningún límite, pero arguyen de que hace alusión a uno ya establecido en un documento distinto y anterior a los Acuerdos de 1952 y 1954, que nadie conoce. La asesoría jurídica chilena concluyó en dicho informe que no había encontrado documento alguno; en tanto que Ignacio Mardones, para llenar este vacío en la fundamentación chilena, va a plantear que el antecedente está en el derecho consuetudinario regional, cuando en aquel entonces no existía siquiera el Derecho consuetudinario general.



C. LA COLOCACIÓN DE FAROS DE ENFILACIÓN EN 1968-1969 Y LOS HECHOS PROPIOS

 Primero, se debe precisar que no existe tal “Acta del 68”, sino que son dos informes técnicos de 1968 y 1969, elaborado por especialistas. La cuestión que es callada y ocultada por Chile, ya que tales informes se hicieron en base al mandato establecido por el intercambio de dos notas diplomáticas en febrero y marzo de 1968 (a iniciativa del Perú), con el objeto de colocar dos faros de enfilamiento que faciliten la orientación de las embarcaciones pesqueras dentro de una zona neutral de pesquería. Si bien es cierto el informe técnico del 69 lleva incorrectamente el título de “materialización de la frontera marítima por el paralelo”, el contenido del mismo no guarda relación con el título. En el contenido del informe se hace una mención al paralelo que parte del hito Nº 1, porque la colocación de los faros requerían la existencia de un referente.


 Cuando se colocan tales marcas de enfilación, se lo hace en el espíritu de los acuerdos de 1952 y 1954 y no para definir un límite marítimo con Chile. Por lo demás, ninguno de estos acuerdos ha sido refrendado por los Congresos de ambos países. El mismo ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros ha señalado que para enjuiciar este tema hay que tener en cuenta tres principios:

a) El principio de “tierra domina al mar”: Esto implica la distinción entre Derecho Internacional Territorial y Derecho Internacional Marítimo. En el primero, la conducta de los estados, la posesión, es fuente del título jurídico sobre un territorio; en cambio, en el segundo, no es así, la única fuente es tierra domina al mar. Por este pricipio, tanto Perú como Chile tienen derecho a 200 millas de mar, pero éstas se superponen en la frontera y esta superposición no ha sido resuelta por ningún Tratado. Que Chile usufructúe de hecho ese triángulo marítimo perteneciente al Perú, contraviene este principio y no le da un titulo jurídico sobre el mismo.



b) Principio de la equidad: No existiendo Tratado alguno que haya resuelto este problema, la cuestión es acordar uno. Ésta es justamente la posición peruana y al llevar el caso a la Corte de La Haya está planteando que la solución que corresponde es la línea equidistante, en base al principio de equidad. Existe abundante jurisprudencia que respalda la posición peruana y el último caso resuelto por la Corte de La Haya, la controversia entre Honduras Y Nicaragua abona en ese mismo sentido. Mientras que la posición chilena va totalmente en contra de este principio, dejando sin 200 millas marinas a nuestros departamentos de Tacna, Moquegua y hasta Arequipa.

c) La conducta de los Estados: En cuanto a los “Hechos propios”, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la delimitación marítima es un acto tan serio que para que ésta sea definida por la “conducta de los Estados”, deben concurrir dos requisitos:

o Que los actos propios sean muy extendidos en el tiempo y que sean indubitables en términos de establecer una frontera marítima, no es el caso nuestro.

o Que quien ha actuado, en este caso el Estado peruano, lo haya hecho en con plena conciencia de que ello se deriva de una obligación internacional (esto se denomina la interpretación restrictiva de la conducta de los Estados). El estado peruano no ha obrado de esa manera, por tanto, tampoco es aplicable ello.



Por otro lado, la Corte Internacional de La Haya, en sentencias como en el caso Nicaragua-Honduras (en octubre 2007), ha definido que ni la conducta de los Estados, ni el establecimiento de fronteras provisionales, ni los acuerdos para la explotación de recursos naturales son suficientes para definir la existencia de un límite marítimo.

Por último, lo más probable es que la diplomacia chilena se ampare en la aquiescencia o “actos propios sistemáticos y recurrentes”, es decir, que el Perú habría aceptado en virtud de ello, una obligación jurídica que equivale a un Tratado Internacional. Pero, como se señaló más antes, recién en el 2000, Chile plantea que la delimitación marítima con el Perú sigue el paralelo, pero sabiendo, en el fondo, que no le asiste la razón ni la justicia, reconoce, como lo hizo su propio Presidente Lagos o su Canciller, que éste es aún un problema pendiente en el 2004. No hay pues tal obligación jurídica en base a “actos propios sistemáticos y recurrentes”.

Basados en todo lo expuesto, podemos concluir plenamente convencidos de que la posición peruana está sólidamente fundamentada y que la posición es solamente expresión de la usurpación ilegítima, burda y maledicente. Todo esto no significa que la educación y formación en este tema se encuentre en buen camino, al contrario, está abandonada y sin la debida atención. Llama la atención, por ejemplo, que ningún sitio web peruano, tenga colgado este y otros documentos importantes y que ni siquiera en el Portal de la cancillería peruana se le puede ubicar. Todo lo contrario se observa en la parte chilena: Profusa documentación y, por supuesto, entre ella, el documento del cual estamos tratando.

D. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PERUANA ANTE LA CORTE DE LA HAYA (16 de enero 2007)

“DEMANDA DE LA REPUBLICA DEL PERÚ DANDO INICIO AL PROCESO



Al Señor Secretario Corte Internacional de Justicia

El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38 de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:

I. Materia de la Controversia

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte de alta mar.



II. Los Hechos

1. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.



3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile)



4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo 1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.

III. La Jurisdicción de la Corte



5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta disposición reza:



ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:



a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.



6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.



IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana



7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario, sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas, sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.



8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención. Es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.



9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile, tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido.



10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.



11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son 18º 21' 08” S y 70º 22' 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.



12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.



V. Decisión Requerida



13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.



14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.



15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.



Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos, Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.



Respetuosamente,



Allan Wagner

Agente del Gobierno de la República del Perú



ANEXOS

1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004.

2 Nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 de septiembre 2004.

3. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30 de abril de 1948

4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica-Tratado de Lima- del 3 de junio 1929

5. Ley No. 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de noviembre 2005

6. Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de

7. Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 2007

8. Artículo 596 del Código Civil de Chile, según modificación de la Ley 18.565 del 23 de octubre de 1986” .



E. LA NEGACIÓN CHILENA AL DIÁLOGO COMO PARTE DE SU POLÍTICA EXPANSIONISTA, PLASMADA HOY COMO GUERRA ECONÓMICA Y DIPLOMÁTICA

En el entendimiento de que la guerra es la continuación de la política por otros medios, no se puede desligar guerra de política y, siendo ésta última, la expresión más concentrada de la economía, está claro que guerra, política y economía son tres cuestiones que todo análisis serio de la actual situación con Chile no puede soslayar, a riesgo de concluir en una apreciación superficial y subjetiva.

La investigación del proceso de la Guerra del Salitre nos ha servido, entre otras cosas, para confirmar que el estallido de la guerra de 1879 fue la continuación de la contienda que a nivel económico y diplomático, ya se libraba entre los tres países en las décadas anteriores; más precisamente, la guerra estalló cuando las contradicciones entre los tres países rebasaron el marco de la diplomacia y las negociaciones comerciales y económicas.

Hoy, en el seno de la clase política peruana, se ha creado un consenso en torno a caracterizar el problema con Chile, como un tema eminentemente jurídico; y, esto está bien para efectos de llevar adelante la demanda ante la Corte de La Haya, siendo como es, una acción jurídica. Sin embargo, no se puede cerrar los ojos ante la realidad y pretender que esta acción en el plano jurídico no es parte de una guerra diplomática entre ambos países que viene librándose desde décadas atrás, como expresión de la contienda económica.



Hay que subrayar que dentro de esta contienda a nivel diplomático, Chile se ha negado persistentemente al diálogo y, justamente por esa razón, el Perú está recurriendo a la Corte de La Haya.

En síntesis, La interesada transformación, por parte de Chile, de los convenios de los años 1952 y 1954, y de los informes técnicos de los años 68 y 69, en “tratado de límites fronterizo”, es parte de la guerra diplomática y económica que desenvuelve este país contra el Perú, sustentada en su creciente poderío militar y armamentismo, con el objetivo de apoderarse de una zona marítima de 37 900 Km2 y de una zona terrestre de 37 776 m2. Frente a esta situación, en la que Chile se ha negado al diálogo, la solución, ya decidida por el Estado peruano, de demandarlo ante la Corte Internacional de La Haya, es la correcta; pero resulta incoherente y peligroso seguir esta acción jurídica, sin defender la nación en lo económico y sin tomar previsiones ante su política agresiva y desenfrenado armamentismo.

Mapa “Mar presencial de Chile”



Mapa Cartografía marítima peruana (2007)



TÉRMINOS BÁSICOS

APRENDIZAJE PROTAGÓNICO
Es la “expresión de los aprendizajes que se generan por la participación comprometida en la realización de un proyecto institucional de superación, innovación o desarrollo educativo, en el marco de una visión compartida por todos los actores de la comunidad educativa” .
CONCIENCIA

“Forma superior, propia tan sólo del hombre, del reflejo de la

realidad objetiva (…). Los conocimientos, las significaciones y los sentidos conservados en el lenguaje, orientan y diferencian los sentimientos del hombre, la voluntad, la atención y otros actos Psíquicos, uniéndolos en una conciencia única. Los conocimientos acumulados por la historia, las ideas políticas y jurídicas, las realizaciones del arte, la moral, la religión y la psicología social constituyen la conciencia de la sociedad en su conjunto. Sin embargo, no cabe identificar la conciencia tan sólo con el pensamiento abstracto y lógico. El pensamiento no existe en lo más mínimo al margen de la actividad viva sensorial y volitiva de la esfera toda de lo psíquico. Si el hombre produjera sólo operaciones lógicas, una tras otra, sin percibir, sin sentir y sin experimentar en la práctica la correlación constante que existe entre el significado de sus conceptos las acciones activas y las percepciones de la realidad, no comprendería o no aprehendería la realidad ni se comprendería a sí mismo, es decir, no poseería conciencia de las cosas ni de sí mismo. Por otra parte, no es posible identificar los conceptos de «psique» y de «conciencia», o sea, no debe considerarse que todos los procesos psíquicos en cada momento dado se incluyen en la conciencia. Hay vivencias psíquicas que, durante cierto tiempo, pueden encontrarse como «más allá del umbral» de la conciencia. La conciencia, incorporándose la experiencia histórica, los conocimientos y los métodos del pensar elaborados por la historia anterior, (se) asimila la realidad idealmente, a la vez que establece nuevos fines y objetivos, crea proyectos de instrumentos futuros, orientando toda la actividad práctica del hombre. La conciencia se forma en el hacer para influir, a su vez, sobre ese hacer determinándolo y regulándolo. Llevando a la práctica sus ideas creadoras, el hombre transforma la naturaleza, la sociedad, y con ello se transforma a si mismo” .

CONVENCIÓN DEL MAR
La Convención del Mar es un acuerdo que establece “un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos” . Sin embargo, la CONVEMAR reconoce la soberanía plena del Mar Territorial, hasta las 12 millas, abarca el espacio marítimo, aéreo, lecho y subsuelo de la misma. Identifica una Zona Contigua medida desde el límite exterior del Mar Territorial de 12 millas, extendiéndose hasta 24 millas medida desde las Líneas de Base recta para efectos fiscalizadores aduaneros, de inmigración y sanitarios; una ZEE de hasta 188 millas sólo para exploración, explotación y preservación del medio marino.

NUEVOS ESCENARIOS EDUCATIVOS

La escuela, como ya señalamos, había sido la más eficiente institución con capacidad de socializar, de expandir el conocimiento y de universalizar las verdades de la sociedad industrial-moderna. Pero el desarrollo propio de la modernidad produjo nuevos escenarios en contextos mayoritariamente urbanos, donde se originan múltiples tipos de aprendizajes tanto o más eficaces que los que ocasionaba la escuela. Los lugares en donde nos socializamos, por donde circula el conocimiento, las verdades y los valores propios de nuestra época, se han diversificado.

Con esto se están produciendo mutaciones muy importantes. La creencia de que los años de escolarización bastan para ser competente socialmente está desdibujada. Ya nadie puede aceptar que con la educación básica es suficiente para saber lo que la sociedad exige. El concepto de educación permanente está aceptado como un hecho.

No es necesario describir aquí todos esos escenarios de los que hablamos. Basta con que aceptemos que la función educativa se ha dispersado infinitamente; hasta las calles educan hoy, dada la inmensa cantidad de información que circula por ellas y la abundancia de códigos y símbolos que suministran. Esto para no hablar de los cientos de instituciones y de programas que han asumido la tarea de la educación no formal y que están presentes a diario en nuestras grandes urbes. Hablar hoy de ciudad es reconocerla como espacio para la socialización y la formación (esto es lo que hemos llamado en otro lugar «la ciudad como espacio educativo» 5). Si repasamos las proclamas de las llamadas ciudades educadoras, nos daremos cuenta que en ellas está emergiendo un nuevo paradigma educativo. Parte de este nuevo paradigma nos dice que la escuela ya no es la única ni la principal responsable de la educación de los ciudadanos de un país, y que la infancia ya no es la única edad para aprender. Seguramente se transformarán nuestras ideas acerca de lo que significa ser hombre, dado que, como habíamos visto, la hominización parecía ser antes un proceso propio de la edad temprana .
FRONTERA
 Frontera lineal: “La noción lineal de frontera o "linealidad" se ajusta más a una visión realista tradicional de las relaciones internacionales. De acuerdo a esta postura, la frontera es ante todo una línea de soberanía que no va mas allá de los límites territoriales, la cual el Estado debe defender y cuidar, al constituir los límites dentro de los cuales ejerce su jurisdicción. En tal sentido, tiene una intrínseca connotación jurídica, que encuentra su origen en la celebración y posterior ejecución de tratados internacionales de límites. Así entendida la frontera, los acuerdos de integración entre Estados podrían suponer una amenaza al poder soberano del Estado que es ejercido dentro de sus límites territoriales y, en consecuencia, atentarían contra el interés nacional” .



 Frontera zonal: “La noción de frontera como ‘zonalidad’ se deriva de una concepción idealista de las relaciones internacionales y define a la frontera no como una línea divisoria, sino como una manifestación de fuerzas organizadas que actúan de un lado a otro de los límites de los territorios situados en los confines de los Estados. La frontera es, pues, entendida como una porción de territorio afectada por procesos sui generis basados en la dinámica de una interacción o interdependencia de poblaciones que habitan y actúan en espacios territoriales colindantes y pertenecientes a la jurisdicción de dos o más Estados.



Por tanto, la esencia del concepto de zonalidad de las fronteras no es principalmente jurídica, sino, por el contrario, social y económica, ya que sólo existen fronteras vivas en el sentido de que es requisito indispensable la existencia de poblaciones asentadas a ambos lados de los límites territoriales de los Estados para poder hablar de la existencia de una frontera y la interacción entre estas comunidades se traduce en una particular situación de frontera, es decir, en una interrelación de economías y de espacios compartidos.



A entender nuestro, es la definición de frontera enmarcada en la zonalidad la que se ajusta mejor a la coyuntura mundial, pues se define sobre la base de la interrelación entre poblaciones” .

GUERRA

“la guerra no es más que la continuación del intercambio político con una combinación de otros medios. Decimos «con una combinación de otros medios» a fin de afirmar, al propio tiempo, que este intercambio político no cesa en el curso de la guerra misma, no se transforma en algo diferente, sino que, en su esencia, continúa existiendo, sea cual fuere el medio que utilice, y que las líneas principales a lo largo de las cuales se desarrollan los acontecimientos bélicos y a las cuales éstos están ligados son sólo las características generales de la política que se prolonga durante toda la guerra hasta que se concluye la paz”